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Se amplía plazo para presentar anual de personas físicas

Se publicó en la página del SAT, la cuarta versión anticipada de la 1ª Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se incorpora una regla que establece que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2019 a más tardar el 30 de junio de 2020.


Cabe señalar que al momento de presentar declaración anual y si resulta cantidad a cargo aparece como fecha límite de pago el día 30 de abril de 2020, esto significa que aún no se han realizado las modificaciones en el aplicativo para que la fecha límite que se plasme sea el 30 de junio de 2020; además, a través de una consulta en el chat del SAT, se ha obtenido la información de que si ya presentaste tu declaración, en este caso, debes pagar a más tardar el 30 de abril de 2020, si dejas que se venza la línea de captura entonces deberás pagar actualización y recargos, situación con la cual no estamos de acuerdo, ya que el hecho de que la regla otorgue una fecha posterior para la presentación de la declaración de acuerdo al artículo 150, debe incluir también el pago. Actualmente si un contribuyente presenta una declaración en la cual se determina cantidad a pagar y no se realiza el pago, la declaración se considera no presentada, por eso el comentario que anteriormente realizamos es considerando esta situación.


¿Quién es el mayor beneficiado con esta prórroga, la autoridad o el contribuyente?, en nuestra experiencia, muchas de las declaraciones de personas físicas son con cantidad a favor, entonces mientras más contribuyentes se apeguen a la prórroga, la autoridad tendrá un plazo mayor para devolver. Por otro lado, si existe cantidad a cargo y se presenta la declaración en este mes de abril, nos estamos encontrando con que la fecha de vigencia de la línea de captura es el 30 de abril de 2020, esperemos que apliquen un criterio distinto y que la fecha límite de pago sea hasta el 30 de junio de 2020 y sobre todo que modifiquen el aplicativo.


1a RMRMF 2020, 4a versión anticipada

Plazo para la presentación de la declaración anual


13.2. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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