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Retenciones de ISR e IVA por operaciones a través de plataformas tecnológicas

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  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

Las plataformas tecnológicas están obligadas a efectuar retenciones de ISR e IVA a las personas físicas y morales que obtengan ingresos por la de enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de dichas plataformas.


Hasta 2025, estas retenciones se aplicaban únicamente a personas físicas. A partir de 2026, se establece también la obligación de efectuar retenciones a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.


Retenciones aplicables a personas físicas

En el caso de las personas físicas, las retenciones de ISR e IVA pueden derivar de las siguientes actividades:


1.Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

2.Prestación de servicios de hospedaje.

3.Enajenación de bienes y prestación de servicios.


Retenciones aplicables a personas morales


Para las personas morales, a partir de 2026 se establece la retención por:


1.Enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.

En el siguiente recuadro puede observarse la tasa de retención de ISR de 2026 y de años anteriores:



La retención de ISR será del 20% cuando la persona física o moral que realiza operaciones a través de la plataforma no le proporcione su RFC.


En el caso de la retención del IVA, esta será del 50% del IVA cobrado. Cuando la persona física o moral que realice operaciones a través de la plataforma no proporcione su RFC, la retención será del 100% del IVA cobrado.


Las retenciones podrán acreditarse en las declaraciones correspondientes. En el caso de las personas físicas, existe la posibilidad, siempre que se cumplan los requisitos aplicables, de considerar las retenciones de ISR e IVA como pagos definitivos.

 

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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