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Devolución por pago indebido cuando el notario no entera las retenciones de ISR

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Software Fácil®
hace 4 horas
2 min de lectura

Existen operaciones que pueden generar que el contribuyente obtenga un saldo a favor o realice un pago indebido de ISR. Al solicitar la devolución, la autoridad puede requerir información adicional para verificar el origen y la procedencia de las cantidades a favor del contribuyente.


En un caso reciente, se presentó una solicitud de devolución por pago de lo indebido de ISR. La autoridad negó la devolución argumentando que el fedatario público no había enterado la retención de ISR correspondiente por la enajenación de bienes.


El contribuyente promovió juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución del SAT, y el Tribunal declaró la nulidad de dicha resolución, reconociendo el derecho del contribuyente a obtener la devolución.


La devolución no está condicionada a que el notario público cumpla con su obligación de enterar al fisco la retención realizada. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece como requisito que los enteros se hayan efectuado para que proceda la devolución; únicamente señala que ésta debe realizarse cuando proceda conforme a las leyes fiscales, independientemente de los enteros que terceros deban realizar.


En el caso de contribuciones retenidas, el derecho a la devolución corresponde al contribuyente a quien se le hubiere retenido la contribución. El incumplimiento del notario respecto del entero no debe impedir que la autoridad fiscal efectúe la devolución. El contribuyente no tiene control sobre el cumplimiento de obligaciones de terceros en este caso, del notario y es la autoridad fiscal quien debe vigilar dicho cumplimiento, sin trasladar esa carga al contribuyente solicitante.


La tesis fue publicada el viernes 28 de agosto de 2026 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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