Previos de ISR y PTU

Estamos en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2026 y es un buen momento para realizar un cálculo previo de la determinación del ISR y la PTU del ejercicio.
Este cálculo se realiza considerando los ingresos y deducciones de los meses transcurridos, así como los ingresos y deducciones estimados para los meses restantes del ejercicio.
La finalidad es mostrar al contribuyente los importes estimados de ISR y PTU para anticipar obligaciones y tomar decisiones. Además, en el caso de las personas morales del Título II de la Ley del ISR, permite estimar el coeficiente de utilidad que se aplicará en el siguiente ejercicio y conocer su posible impacto en los pagos provisionales.
Para realizar estos cálculos se recomienda considerar los siguientes puntos:
1. ISR: considerar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, la PTU pagada en el ejercicio, así como los pagos provisionales y las retenciones efectuadas. Si se determina una cantidad a cargo, se puede planear el ahorro necesario para hacer frente a esta obligación durante los primeros tres meses del siguiente ejercicio. También puede evaluarse la solicitud de disminución de pagos provisionales cuando se estime que el coeficiente de utilidad aplicado es mayor al que resultará al cierre del ejercicio.
2. PTU: considerar los ingresos, las deducciones, los conceptos no deducibles conforme al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR y la PTU del ejercicio anterior. Esto permitirá estimar el importe de la PTU y realizar la reserva correspondiente. Además, deberá considerarse el límite máximo de reparto establecido en la Ley Federal del Trabajo.
3. Coeficiente de utilidad: con el cálculo previo del ISR también se puede estimar el coeficiente de utilidad que se aplicará en el siguiente ejercicio y, considerando una estimación de los ingresos de dicho ejercicio, proyectar los pagos provisionales que deberán efectuarse.
Esta planeación comprende diversos factores y debe realizarse de acuerdo con la situación de cada contribuyente. En el caso de las personas físicas, además deberán considerarse los demás ingresos acumulables en la declaración anual, las retenciones de ISR que puedan acreditarse y las deducciones personales o estímulos fiscales que resulten aplicables.
Cada contribuyente es diferente y podrá realizar los cálculos previos que considere necesarios. La siguiente tabla muestra una propuesta de fechas de corte para dar seguimiento durante el ejercicio:

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.




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