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RESTRICCIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

La autoridad tiene la facultad de dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero previo a ello, puede restringir el uso de los mismos cuando el contribuyente se ubica en algún supuesto de los establecidos en el artículo 17-H Bis del CFF.


Se enlistan los supuestos en los cuales se puede restringir el uso del CSD:

1. Omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no. Para los RESICO personas físicas, la restricción se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.

2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución, no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

3. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca, desocupe su domicilio sin presentar el aviso de cambio ante el RFC.

4. Cuando se trate de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69-B del CFF.

5. Cuando el domicilio fiscal no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.

6. Cuando los ingresos declarados, valor de actos o actividades, así como retenciones, manifestados en las declaraciones no concuerden con los CFDI.

7. Cuando los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.

8. Cometan infracciones relacionadas con el RFC, con la obligación de pago, presentación de declaraciones, o con la obligación de llevar contabilidad.

9. Cuando una persona moral tiene un socio, que cuenta con el control efectivo de la sociedad y cuyo certificado se ha dejado sin efectos.


Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución respectiva, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s.


La restricción del certificado del sello digital es una etapa anterior al proceso de dejarlo sin efectos, por ello se recomienda hacer lo necesario dentro de los plazos establecidos y sobre todo, estar al corriente en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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