top of page

Requerimiento de pago de recargos derivado de la disminución de coeficiente

  • Foto del escritor: Software Fácil®
    Software Fácil®
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

En la Ley del ISR se contempla la posibilidad de solicitar la disminución del coeficiente de utilidad (a partir del segundo semestre del ejercicio) para la determinación de pagos provisionales. En la misma Ley se establece que, cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se deberán cubrir recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.


Se transcribe el texto de la Ley del ISR para su análisis:


Ley del ISR

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:


b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.


RMF 2026

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

3.1.23. Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.


Puntos a considerar


  1. Cada contribuyente debe estimar si el coeficiente que está utilizando es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponda.

  2. A partir del segundo semestre pueden solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad.

  3. Si derivado de la autorización resulta que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, entonces deben pagar recargos.

  4. Los recargos se pagan en la declaración anual, desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual.


La intención de la Ley es otorgar al contribuyente la posibilidad de no efectuar pagos de ISR superiores a los que corresponden en el ejercicio; por ello, se permite que estime un nuevo coeficiente. Por otra parte, si la estimación implica que se cubrieron pagos provisionales menores a los que correspondían, entonces se deben pagar recargos.


En un sentido lógico, el contribuyente debería considerar el coeficiente autorizado y el coeficiente determinado en la declaración anual para efectos de realizar la comparación y determinar si debió pagar ISR en los pagos provisionales.


Han estado llegando requerimientos en los que la autoridad solicita el pago de recargos argumentando que el coeficiente autorizado es menor al coeficiente determinado en la declaración anual; sin embargo, no aclaran si el cálculo del ISR de los pagos provisionales y de los recargos debe realizarse con el coeficiente determinado en la declaración anual o con el coeficiente que se tenía antes de solicitar la disminución. Como ya se comentó en líneas anteriores, en un sentido lógico debería realizarse con el coeficiente determinado en la declaración anual. Esto pudiera dar como resultado que, aun así, no exista cantidad a cargo en pagos provisionales y tampoco pago de recargos.


Ejemplo


Coeficiente utilizado de enero a octubre: 0.0300


Coeficiente estimado y autorizado para noviembre y diciembre: 0.0100


Coeficiente determinado en la declaración anual: 0.0200


Si bien es cierto que se estimó un coeficiente de 0.0100, el cual es menor al determinado en la declaración anual (0.0200), no existiría ISR a pagar y, por lo tanto, tampoco pago de recargos si en el cálculo se toma en cuenta el coeficiente de la declaración anual (0.0200).


Si en este mismo supuesto el criterio de la autoridad va en el sentido de que se debe tomar el coeficiente que se tenía antes de la solicitud de disminución, el cual era de 0.0300, entonces daría como resultado que en las declaraciones de pagos provisionales de ISR de noviembre y diciembre sí se determinaría cantidad a cargo y, por lo tanto, también recargos.

Los requerimientos que han llegado van en el sentido de solicitar el pago de recargos, pero no contemplan que puede darse el caso de que no exista pago de recargos derivado de la aplicación del coeficiente determinado en la declaración anual.


Se recomienda presentar una aclaración para solicitar que se tenga por atendido el requerimiento y estar al pendiente de la respuesta de la autoridad. En caso de que la autoridad indique que debe utilizarse el coeficiente que se tenía antes de solicitar la disminución, se puede acudir a PRODECON a efectos de solicitar apoyo para la cancelación del requerimiento, argumentando el sentido de la disminución del coeficiente y comparando el coeficiente que se tenía con el determinado en la declaración anual.


L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña

Comentarios


Ya no es posible comentar esta entrada. Contacta al propietario del sitio para obtener más información.
bottom of page