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PLATAFORMAS DIGITALES OPCIÓN DE RETENCIÓN SOBRE INGRESOS DIARIOS

Se publicó en la página del SAT, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual incorporan una regla que permite a las plataformas tecnológicas calcular las retenciones de ISR por periodos diarios. Incluso existe la posibilidad de efectuar retenciones por periodos distintos al diario, aplicando la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo, para ello, se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas mensuales, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

Las tablas que contienen el monto del ingreso diario, de acuerdo a la actividad de que se trate, son las siguientes:


1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.


2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.


Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios

12.2.6. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113-C, párrafo primero, fracción IV, en relación con el 113-A, de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.


2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.


3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.



En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello, se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.

LISR 113-A, 113-C.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña


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