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NO PAGO DE ISR PERSONAS FÍSICAS AGAPES

En la Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se realizó un planteamiento relacionado con el no pago de ISR personas físicas AGAPES.


Existen contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza y que además se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, a través del artículo 113-E de la Ley de ISR, estos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.


A través de la regla 3.13.10 de la RMF se establece que las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900,000 pesos deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.


Se solicitó a la autoridad para que aclare, si se aplicarán exentos hasta 900,00 pesos y se pagará ISR por el excedente o si se debe pagar ISR por la totalidad de los ingresos. El SAT da su respuesta, haciendo referencia al proyecto de reforma del 18 de octubre de 2021, al artículo 113-E y a la regla 3.13.10. de la RMF para 2023, donde concluye que los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, pero si exceden la cantidad antes referida, deberán pagar el ISR por la totalidad de los ingresos y no sólo por el excedente.


Cada vez más se ha desprotegido a este tipo de contribuyentes (AGAPES), anteriormente se tenía como monto exento 40 UMA’s elevadas al año, que representan aproximadamente 1.5 millones de pesos, ahora es un monto de 900,000 pesos, además, hoy en día es necesario cumplir con los requisitos para tributar en el RESICO para poder aplicar los exentos, de lo contrario, no se puede aplicar la exención, aunque los ingresos no rebasen de la cantidad antes mencionada. Esta y otras acciones son con fines recaudatorios, si bien es cierto que no se está en contra de que los contribuyentes paguemos impuestos y que cumplamos con la obligación constitucional de contribuir al gasto público, también es cierto que se ha desprotegido a ciertos sectores importantes que debería seguir con las exenciones, subsidios o estímulos que se aplicaban anteriormente.


Es importante asesorar al contribuyente que se encuentra en este régimen y bajo la actividad de AGAPE, para que tome en cuenta las repercusiones que tendrá si se rebasa de la cantidad de 900,000 pesos.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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