Aclaración para obtener nuevamente un Certificado de Sello Digital (CSD)
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Existen diversos supuestos por los cuales el SAT puede dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD). Para obtener nuevamente un CSD es necesario corregir la situación fiscal o subsanar las irregularidades que dieron origen a dicha medida.
Cuando el CSD queda sin efectos, el contribuyente no puede emitir CFDI, lo que limita su operación. Por ello, resulta indispensable regularizar su situación fiscal para solicitar que se restablezca la posibilidad de obtener un nuevo CSD.
Primero se deben identificar los motivos por los cuales se dejó sin efectos el CSD. Desde el Buzón Tributario se pueden descargar los oficios mediante los cuales la autoridad notifica al contribuyente dichas irregularidades. Posteriormente, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal y, en su caso, cubrir las contribuciones omitidas. Finalmente, podrá presentar una aclaración para informar que ya realizó las correcciones o subsanó las irregularidades que motivaron que se dejara sin efectos el CSD.
La ficha de trámite 43/CFF, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece el procedimiento para presentar la aclaración correspondiente:
Ficha 43/CFF
Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o, en su caso, desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17-H del CFF.
Los pasos para presentar la aclaración son los siguientes:
1. Ingresa al Portal del SAT.
2. Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Registro de aclaración / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio.
3. Ingresa en Mi portal, captura tu RFC y Contraseña, y da clic en Iniciar sesión.
4. Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.
5. Llena el formulario, conforme a lo siguiente:
Descripción del Servicio / Trámite
Selecciona la opción conforme a la etiqueta señalada por la autoridad en la resolución mediante la cual dejó sin efectos tu CSD. Si dicha etiqueta no se visualiza en el portal, selecciona la que corresponda a la autoridad que emitió la resolución.
Asunto
Aclaración para informar que has subsanado las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el CSD, o bien, que corregiste tu situación fiscal, según corresponda.
Descripción
Señalar el número de oficio y la autoridad que emitió la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos tu CSD o se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI, XII o XIII del CFF. Asimismo, expón los motivos por los cuales solicitas la aclaración, y los argumentos con los cuales consideras haber subsanado o corregido las irregularidades detectadas.
Si deseas adjuntar archivos a tu aclaración, estos deberán estar en formato PDF o ZIP.
Adjuntar Archivo
Selecciona Examinar y elige los archivos en formato PDF que contengan la documentación o información con la que acreditas que has subsanado las irregularidades detectadas o que corregiste tu situación fiscal, conforme a los requisitos establecidos en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.
Una vez cargados los archivos, selecciona Enviar. El sistema generará un acuse de recepción con el número de folio del trámite, el cual podrás imprimir o guardar para dar seguimiento a tu solicitud.
6. Revisa tu solicitud a partir del día siguiente de su presentación y da seguimiento a través de los medios de notificación señalados en el artículo 134 del CFF.
La autoridad podrá requerir información adicional dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la aclaración. En ese caso, contarás con un plazo de diez días para atender el requerimiento. Si no lo haces dentro de ese plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
También podrás consultar el seguimiento desde el mismo portal donde registraste la aclaración.
7. Con el número de folio, consulta la respuesta emitida por la autoridad mediante los siguientes pasos:
• Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/presenta-aclaracion-orientacionservicio-solicitud, elige Consulta tus aclaraciones selecciona Ingresa al Servicio en Pasos a seguir captura tu RFC y Contraseña e Iniciar sesión.
• Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta.
•Captura el número de folio del trámite y consulta la solución otorgada a tu solicitud.
Por último, considera que el Plazo máximo para que el SAT tiene para resolver el trámite es de 10 días. También la autoridad cuenta con 5 días para requerir información adicional y al contribuyente se le otorga un plazo de 10 días para cumplir con la información solicitada.
El SAT cuenta con un plazo máximo de diez días para resolver la aclaración. Sin embargo, dentro de los primeros cinco días podrá requerir información adicional. En ese caso, el contribuyente dispondrá de diez días para atender el requerimiento; de no hacerlo dentro de ese plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
