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¿LOS QUE RECIBEN INGRESOS POR PLATAFORMAS DIGITALES DEBEN UTILIZAR MIS CUENTAS?

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se contempló una modificación a la regla que establece cuales son los contribuyentes que deberán utilizar el aplicativo de “Mis Cuentas”.


La modificación contempla que los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I (Actividad empresarial y profesional) y III (Actividad empresarial por plataformas) de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.


No debemos perder de vista que en la misma regla se establece que “Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación”, por lo tanto, únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en un CFDI.


“Mis Cuentas”


2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes que tributen conforme al artículo 74, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC en el 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.


Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.


En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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