Listado SAT de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes
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El 15 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el listado global de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal presume que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en dichos CFDI.
Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y aplica a contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
Derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación:
1. La autoridad le notificó a cada contribuyente el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente presunción.
2. Se informa a los contribuyentes, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar; la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevó a la autoridad a notificarlos.
3. Cada contribuyente cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de la autoridad emisoras del oficio individual, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual.
4. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B.
5. Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
En la siguiente ruta puede consultarse el listado global de presunción:
Además, se publicaron los siguientes oficios:
Oficio 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Oficio 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Estos dos últimos listados son muy importantes, ya que en el CFF se contempla que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B (listado definitivo), contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes fiscales, o bien procederán a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del CFF.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.




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