Devolución manual de ISR
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- 3 sept 2025
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Los contribuyentes que determinen un saldo a favor de ISR pueden solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en el Portal del SAT.
Los requisitos están previstos en la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido” del Anexo 1-A de la RMF para 2025. Esta ficha contiene una tabla de requisitos divididos en personas morales y personas físicas; para estas últimas se clasifican por régimen fiscal: asalariados, servicios profesionales, arrendamiento, actividad empresarial, enajenación de bienes, otros ingresos y RESICO.
De acuerdo con el régimen, se solicitarán requisitos específicos para el trámite de devolución. Además, la autoridad puede requerir información adicional dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación, con el fin de verificar el origen y procedencia del saldo a favor. El SAT cuenta con un plazo de 40 días hábiles para resolver; sin embargo, el tiempo que transcurra entre el requerimiento y su atención no se computa en ese plazo.
En el caso de personas físicas, ya concluyó el periodo para devoluciones automáticas. Por lo tanto, si tienen saldo a favor del ejercicio 2024 o de ejercicios anteriores, deben tramitar la devolución de manera manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.
Es importante revisar la resolución emitida:
Si se niega, procede un medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad).
Si se declara desistida, el contribuyente puede volver a presentar el trámite en el portal del SAT.
El Anexo 1-A puede descargarse en la sección de Normatividad del SAT:
En la práctica, durante este ejercicio 2025 se han presentado múltiples dificultades: la autoridad solicita una gran cantidad de requisitos, lo que genera la percepción de que busca motivos para rechazar devoluciones. Por ello, se recomienda tener todas las operaciones debidamente documentadas y cumplir estrictamente con los requisitos al solicitar la devolución de ISR.
LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA




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