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DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Hay ocasiones en las que el contribuyente sufre pérdidas de bienes o dinero derivado de un robo o fraude, y el contribuyente tiene la inquietud de saber si esas pérdidas las puede considerar como una deducción al momento de calcular el impuesto sobre la renta.


Existe un criterio normativo que contempla la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Para poder realizar la deducción se deben cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación.


En el caso de pérdida de dinero en efectivo por robo o fraude:

  1. Que las cantidades perdidas se hubieran acumulado para efectos de ISR.

  2. Que se acredite el cuerpo del delito, denunciando el delito y obteniendo copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente.

En el caso de que la pérdida de bienes que no se reflejen en el inventario derive de la comisión de un delito:

  1. Que se acredite el cuerpo del delito, denunciando el delito y obteniendo copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente.


Criterio normativo


18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.


A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y

  2. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.


Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.


El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.


En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.


B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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