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CRITERIO IMSS EN MATERIA DE PTU Y BONO DE PRODUCTIVIDAD

El Consejo Técnico del IMSS aprobó un criterio para orientar a patrones o sujetos obligados, respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización de los pagos de la PTU que exceden el monto máximo o se cubren fuera del plazo legal respectivo, así como de los pagos realizados por concepto de bonos de productividad.


El criterio del IMSS en cuanto a la integración o no de la PTU es: si se entrega fuera del plazo y límites legales, la prestación debe integrarse al salario base de cotización de las personas trabajadoras.


Por otra parte, tratándose de bonos de productividad, dichos bonos forman parte de la base salarial; por lo tanto, deben integrarse al salario base de cotización conforme al artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS).


Derivado de lo anterior, recientemente, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Consejo Técnico, cuyo propósito es orientar a patrones o sujetos obligados respecto de exclusiones como integrantes del salario base de cotización de: 1) los pagos de la PTU que exceden el monto máximo o se cubren fuera del plazo legal respectivo; y 2) los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS.


Mediante el criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

• Quien excluya del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.

• Quien pague la PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT; siendo esto, antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.

• Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.

• Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.

• Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.


Se puede tener acceso al contenido completo del criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Consejo Técnico, en la siguiente liga:




LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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