Reducción de la jornada laboral a 40 horas
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Con fecha 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
Entre los principales aspectos del Decreto destacan los siguientes:
Duración de la jornada laboral
Se establece que la jornada laboral máxima será de cuarenta horas semanales.
La reducción de la jornada se aplicará de manera gradual, conforme al siguiente calendario:

Días de descanso
Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se pagarán conforme a las siguientes reglas:
Se pagarán con un cien por ciento adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias.
No excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Si se exceden dichos límites, el tiempo adicional se pagará con un doscientos por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria.
Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
Vigencia
El presente Decreto entrará en vigor el 4 de marzo de 2026.
Asimismo, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Decreto.
Ajuste de sueldos
La reducción de la jornada laboral no podrá implicar en ningún caso la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Comentario final
Derivado de esta reforma constitucional, las empresas deberán analizar el impacto operativo que tendrá la reducción gradual de la jornada laboral y la modificación en el manejo de las horas extras. Dependiendo de la actividad de cada organización, podría ser necesario ajustar turnos de trabajo, horarios de atención o incluso considerar la contratación de personal adicional para mantener los niveles de operación.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña




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