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Exentos de ISR para pensionados y jubilados

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  • hace 19 horas
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El artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.


Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.


Interpretación del límite de exención


A partir de la desindexación del salario mínimo, la autoridad fiscal ha adoptado el criterio de utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para efectos de cuantificar este límite.

No obstante, dicho criterio no se encuentra expresamente previsto en la redacción del artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR.


Criterio judicial


Mediante tesis aislada publicada el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, un Tribunal Colegiado estableció que:


·  El límite de exención debe interpretarse de la manera más favorable para el contribuyente

·  La base del impuesto debe determinarse conforme a los elementos previstos en la Ley

·  No puede modificarse mediante disposiciones distintas, como el decreto de desindexación del salario mínimo


En ese sentido, el criterio judicial sostiene que el cálculo puede realizarse considerando el salario mínimo, cuando ello resulte más favorable para las personas pensionadas o jubiladas.


Se transcribe la tesis para su consulta:


IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE JUBILACIONES, QUE CONSTITUYEN LA BASE GRAVABLE DEL MISMO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓNIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN CUANTIFICARSE DE LA MANERA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PENSIONADAS O JUBILADAS.


Hechos: Una persona física solicitó la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente por los ingresos obtenidos por jubilación, previa exención de aquellos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Consideró que el cálculo de la base gravable respectiva debía ser conforme al salario mínimo vigente que señala el artículo referido y no de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad fiscal rechazó la solicitud.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta que, en su caso, deba pagar el contribuyente por los ingresos referidos, previa deducción de la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste debe interpretarse de la manera que resulte más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: El referido artículo 93, fracción IV, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos, entre otros, por jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta norma debe interpretarse de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas para que puedan tener una vejez digna, en cumplimiento a la

Constitución General, a los tratados y convenios internacionales de los que México es Parte y que resultan aplicables con fundamento en el artículo 1o. constitucional, así como a las leyes de las personas adultas mayores vigentes en México.


Además, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley correspondiente, por lo que no puede ser modificada por una ley diversa, como lo sería el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. De ahí que en la determinación del impuesto sobre la renta que deba pagarse por los citados ingresos, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 290/2024. Socorro Santos Ortega. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA



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