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Prima de riesgo IMSS

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  • hace 21 horas
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Durante el mes de febrero de cada año, los patrones tienen la obligación de revisar su siniestralidad anual para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o si ésta debe aumentarse o disminuirse.


Al inscribirse por primera vez en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

La prima con la cual estén cubriendo sus cuotas podrá modificarse, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento respecto de la prima del año inmediato anterior, considerando los riesgos de trabajo terminados.


La siniestralidad se determinará con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año que se revisa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social. Este cálculo puede realizarse mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).


La nueva prima determinada tendrá vigencia del 1º de marzo del año siguiente al periodo revisado y hasta el último día de febrero del año subsecuente.


En el caso de empresas de reciente registro o que hayan cambiado de actividad, la modificación de la prima procederá una vez que hayan completado un periodo anual comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre.


No se consideran para efectos de la siniestralidad los accidentes que ocurran a los trabajadores en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.


Cuando el promedio de trabajadores en el periodo de revisión sea menor a 10, el patrón podrá optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación anual.


No estarán obligados a presentar la determinación cuando la prima resultante sea igual a la del ejercicio anterior; por ejemplo, cuando el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y no haya tenido riesgos de trabajo, o cuando, aun habiéndolos tenido, el cálculo mantenga la prima máxima de 15.00000. No obstante, si lo desean, pueden presentar la determinación aun cuando no exista modificación.


La presentación de la determinación debe realizarse a más tardar el último día de febrero, ya sea:

• En línea, a través del IDSE (IMSS Desde Su Empresa), utilizando el SUA, o

• De forma presencial en la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal.

 

LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

 
 
 

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