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Entero anual de retenciones por salarios

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  • hace 5 horas
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Cada año los patrones están obligados a efectuar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores, con excepción de los siguientes casos en los que no procede realizar dicho ajuste:


a.    Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del ejercicio o haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se realiza el cálculo.

b.     Cuando hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) que excedan de $400,000.00.

c.     Cuando comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual por su cuenta.

 

Derivado del cálculo anual puede determinarse saldo a favor o saldo a cargo del trabajador. Si resulta saldo a favor, el patrón deberá compensarlo contra la retención del mes de diciembre y, de no ser suficiente, contra las retenciones subsecuentes, a más tardar dentro del año calendario siguiente. Si resulta saldo a cargo, el patrón deberá retenerlo al trabajador y enterarlo a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio que se ajusta.


Tratándose del ajuste anual correspondiente al ejercicio 2025, las cantidades a cargo deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero de 2026.


Para el entero de la retención se sigue el procedimiento publicado en las preguntas frecuentes de la página del SAT, el cual señala lo siguiente:

 

¿Cómo se enteran las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores?

La diferencia que resulte a cargo de los trabajadores derivada del cálculo anual efectuado por el patrón deberá declararse y enterarse a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio que se ajusta, a través del formulario “ISR retenciones por salarios”, conforme al siguiente esquema:

 

1. Una vez realizada la autenticación. En el apartado “Configuración de la declaración” se deberá indicar:

Ejercicio: 2026

Periodicidad: Mensual

Periodo: Febrero

Tipo de declaración: Normal

2. En el apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo con los registros del contribuyente”, se capturará únicamente el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual, ya sea que se haya timbrado o se vaya a timbrar en los CFDI de nómina del mes de febrero.

3. Al presentar la declaración se obtendrá el acuse con línea de captura para efectuar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.


Posteriormente, al presentar la declaración mensual ordinaria de ISR por sueldos correspondiente al mes de febrero (a más tardar el 17 de marzo), deberá presentarse una declaración complementaria por modificación, en la cual se adicionará el ISR retenido de la nómina del mes al importe previamente declarado, pudiendo disminuir el monto enterado con anterioridad para evitar duplicidades.

 

En caso de que el ISR a cargo derivado del ajuste anual se haya timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores a febrero, el entero podrá efectuarse conjuntamente con las retenciones del mes correspondiente mediante declaración complementaria por modificación, con el objeto de evitar diferencias entre las retenciones timbradas y las enteradas que se reflejan en el visor de nómina del patrón.

 

Conforme a este procedimiento, el ISR correspondiente al mes de febrero puede integrar:

  • El ISR propio del periodo,

  • El ISR a cargo derivado del cálculo anual,

  • Menos las compensaciones aplicadas a trabajadores con saldo a favor.

 

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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