En el Diario Oficial de la Federación se publicaron los lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS. A continuación, se destacan los puntos principales:
Disposiciones Generales
Todas las personas particulares tendrán asignado un Buzón IMSS, a través del cual podrán realizar gestiones ante el Instituto, y por el cual el IMSS enviará actos o resoluciones administrativas.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS deben ser firmadas con e.firma vigente, emitida por el SAT.
La operación del Buzón IMSS estará disponible conforme el Instituto habilite los trámites y servicios necesarios en dicho sistema.
Los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS se describen en la relación publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss, sección "Servicios del Buzón IMSS". Cualquier trámite iniciado en el Buzón deberá ser concluido en el mismo.
Además, el IMSS ofrecerá en su página web documentos y material informativo útil para el uso del Buzón IMSS.
Operación del Buzón IMSS
Para activar el Buzón IMSS, se deben registrar medios de contacto, incluyendo al menos una dirección de correo electrónico (máximo cinco) y un número de teléfono móvil.
El IMSS enviará un aviso para validar los medios de contacto, que deberán confirmarse en un plazo de 72 horas.
Posteriormente, las personas particulares deberán firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS" para habilitar su cuenta.
Una vez activado, se podrán realizar trámites y servicios disponibles mediante el Buzón IMSS utilizando la e.firma.
Plazo para la habilitación del Buzón IMSS
Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS y firmar los "Términos y Condiciones" en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los lineamientos (1 de febrero de 2025).
Puedes acceder al Buzón IMSS y consultar la información relacionada desde la siguiente liga: https://www.imss.gob.mx/buzonimss
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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