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VISOR DE NÓMINAS PARA RETENEDORES

Se han estado recibiendo correos por parte del SAT, los cuales tienen el asunto “Consulta el visor de nómina para retenedores”.


Recordemos que anteriormente se han recibido correos en los cuales la autoridad envía una relación mensual de las diferencias entre lo retenido y lo enterado por el contribuyente, pero ahora es diferente y lo que se pretende es que el contribuyente ingrese al visor para identificar posibles diferencias entre lo enterado a través de las declaraciones presentadas y lo retenido conforme a los recibos de nómina emitidos.


Es recomendable que el contribuyente realice este proceso de verificación y podrá ayudarse a través del visor de nóminas, ya que estamos en buen momento para corregir, cuidando no perder la deducibilidad para el retenedor y no afectar al receptor del comprobante (asalariado o asimilado) para su declaración anual.


A continuación, se trascribe la ruta donde se podrá acceder al visor y un ejemplo del correo invitación que han recibido algunos contribuyentes.


Liga donde se puede ingresar al visor:


Ejemplo del correo invitación que han recibido algunos contribuyentes:

Nombre, denominación o razón social: NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

RFC: AAA010101123

Folio: CE1911276311380022045

Remitente: Servicio de Administración Tributaria.

Apreciable contribuyente:

Hemos actualizado el Visor de comprobantes de nómina para el patrón, incluyendo el apartado del impuesto enterado de las retenciones realizadas por salarios y asimilados a salarios; ahora puedes identificar posibles diferencias entre lo enterado y los comprobantes emitidos a tu personal, por lo que es conveniente que lo consultes a fin de corregir cualquier inconsistencia.


Recuerda que para evitar errores en el timbrado, es importante que cumplas con la indicado en la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, publicada en el Portal del SAT, además de que es necesario que se timbre el subsidio para el empleo que le correspondió a tu personal.


En caso de identificar errores, cancela y corrige los comprobantes a más tardar el 31 de diciembre de 2019.


Puedes ingresar al visor con tu contraseña o e.firma en sat.gob.mx, en el apartado Empresas, sección Declaraciones y Visores.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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