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Venta de un inmueble: El notario debe entregar el cálculo del ISR

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Software Fácil®
hace 2 horas
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En las operaciones de venta de inmuebles consignadas en escritura pública, los notarios tienen la obligación de calcular el ISR correspondiente y enterarlo al SAT. Además, deberán proporcionar al contribuyente que realiza la operación la información utilizada para determinar dicho impuesto y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación y el impuesto retenido y enterado.


Debemos considerar que en la constancia de retenciones e información de pagos (CFDI de retenciones) no aparece toda la información relacionada con la determinación del ISR.


Por esta razón, la regla 3.15.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se realicen operaciones de enajenación de bienes inmuebles deberán acreditar que entregaron al contribuyente la información utilizada para determinar el ISR.


Para ello, deberán contar con el acuse de recibo del documento entregado al vendedor del inmueble, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:

 

1.  Nombre y clave en el RFC del fedatario.

2.  Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

3.  Precio de venta del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

4.  Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.

5.  Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).

6.  Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).

7.  Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.

8.  El ISR causado y retenido generado por la enajenación.

9.  El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.

 

Esta información es importante para que el contribuyente pueda incluir correctamente los datos correspondientes en su declaración anual. En el apartado de enajenación de bienes se pueden declarar el ingreso, las deducciones, los años de antigüedad, la ganancia acumulable y no acumulable, así como la retención efectuada por el notario.


Se recomienda solicitar esta información al momento de firmar la escritura, para que el contador pueda realizar un cálculo previo de la declaración anual, determinar el ISR del ejercicio y tomar las debidas provisiones. Si el contribuyente tiene otros ingresos, puede darse el caso de que resulte una cantidad a cargo en su declaración anual.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

 
 
 

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