Suspensión contra efectos del art. 49 CFF (comprobantes presuntamente falsos)
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Actualizado: hace 5 horas
A través del comunicado 119/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determina que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo que reclaman la orden de la autoridad de interrumpir la emisión de comprobantes fiscales cuando puedan ser falsos.
De acuerdo con el comunicado, el Alto Tribunal estableció que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la orden que decreta la interrupción de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación previsto en el CFF, ya que otorgarla impediría el ejercicio de las facultades de la autoridad para detectar comprobantes fiscales falsos y podría permitir la continuación de conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar.
La suspensión no puede otorgarse cuando afecte el interés social o contravenga disposiciones de orden público. El procedimiento de verificación es parte fundamental para combatir la emisión de comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales.
El permitir al contribuyente seguir emitiendo comprobantes fiscales mientras se desarrolla la verificación, pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad, podría facilitar conductas ilícitas relacionadas con su expedición, uso o comercialización.
Conceder esa medida cautelar paralizaría facultades esenciales de control y fiscalización, dificultando el combate a prácticas fraudulentas y a la evasión fiscal.
La conclusión de la Corte es que debe prevalecer la protección del sistema tributario.
Contradicción de Criterios 55/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.




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