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Subsidio para el Empleo (SPE) a partir del 01 de mayo de 2024

Con fecha 01 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO que otorga el subsidio para el empleo.


Los puntos relevantes del decreto se mencionan enseguida, aclarando que existen diferencias con el decreto anterior y que la entrada en vigor de este decreto es el 01 de mayo de 2024.


  1. Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán gozar del subsidio para el empleo.

  2. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

  3. El monto de subsidio será el valor de la UMA mensual por 11.82%, ejemplo:

4. El subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate.

5. Si el ISR es menor al subsidio, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo.

6. Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Por ejemplo, si el periodo es quincenal, el resultado es el siguiente:

7. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%.

8. Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.

9. Los patrones que efectúen cálculo anual de sus trabajadores deben contemplar que el impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.

10. Si el ISR anual es mayor al subsidio que le correspondió al trabajador, la diferencia se considera como ISR a cargo, contra dicho impuesto a cargo se pueden acreditar los pagos provisionales.

11. Si el ISR anual es menor al subsidio que le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

12. Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152.


Desde años anteriores ya se venía requiriendo una modificación al Decreto del subsidio para el empleo, con la intención de que los trabajadores con salarios menores no se les retuviera ISR, sin embargo aun y cuando ya tenemos un nuevo Decreto, que ayudará para que se retenga menos ISR, el mismo no es proporcional con el aumento del salario mínimo ni con el aumento de la inflación de los últimos años, así que mejora las condiciones de los trabajadores que reciben un sueldo bajo pero al final de cuentas no cumple con el objetivo de la creación del crédito al salario y después subsidio al empleo.


A continuación, se muestran algunos ejemplos para mostrar la aplicación del subsidio para el empleo.


Cálculo mensual de ISR

Trabajador 1: Es trabajador del salario mínimo (de la zona general) y, aunque se determina ISR a cargo, no se le retiene de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR.

Trabajadores 2 al 4: Ganan más del salario mínimo, y se les retendrá la cantidad correspondiente, el subsidio para empleo se aplica.

Trabajador 5: Es un trabajador que ganó en el mes la cantidad establecida como tope en el Decreto para tener derecho a subsidio.

Trabajador 6: Sobrepasa el tope establecido en el Decreto y, por lo tanto, no se le aplica subsidio para el empleo.

Para cálculos correspondientes a periodos menores a un mes se debe contemplar que se aplicará un subsidio en relación al número de días que abarque el periodo.


Cálculo quincenal de ISR

En este ejemplo se muestra cálculo de ISR quincenal, donde se toma en cuenta el ingreso quincenal y la aplicación de subsidio.

En el caso del trabajador 6 no procede la aplicación del SPE porque al elevar su ingreso quincenal a un mes de 30 días este rebasa el tope de 9,081 pesos (4,541 / 15 x 30 = 9,082).


Finalmente se contempla que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto.


LCP Edgar Méndez Ocampo

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