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SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CAUSADO EN RECIBOS DE NÓMINA

En los recibos de nómina se debe plasmar, cuando así corresponda, el subsidio para el empleo causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


En la guía de llenado se contempla un “Apéndice 5” denominado: Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

También, en dicha guía se establece lo siguiente:


1. Quienes opten por poner en práctica las indicaciones contenidas en el Apéndice 5, antes del 1 de enero de 2019, deberán aplicar dicho criterio en la emisión de comprobantes por cada trabajador, durante todo el ejercicio 2018.

2. El Apéndice 5 de esta guía, será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, lo señalado, a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de esta guía su utilización es optativa, en tanto no inicie su uso obligatorio.


Es importante resaltar que para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se entregó subsidio en efectivo al trabajador es necesario realizar lo siguiente:


  • Campo TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador)

  • Campo Concepto, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).

  • Campo Importe, se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo.

  • Campo: SubsidioCausado, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la RMF vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual.

Ejemplo: Un asalariado tiene un sueldo quincenal de $3,500.00, el ISR causado del periodo es de $263.21 y el Subsidio Aplicado que le correspondió fue de $107.40, por lo que ISR a retener en el periodo es de $155.81.


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