A través de la OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, OCTAVA VERSIÓN ANTICIPADA se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones del 2023, dicho periodo comprende los días del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
Es importante considerarlo, ya que durante ese periodo el buzón tributario se encuentra suspendido, para notificaciones y/o presentación de devoluciones o atención de requerimientos.
Además, existen días inhábiles para Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, derivado del Huracán “Otis”.
…Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023:
a) Acapulco de Juárez.
b) Coyuca de Benítez.
Se transcribe el texto que la regla 2.1.6. en la cual se estable el periodo vacacional.
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
II. Son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023:
a) Acapulco de Juárez.
b) Coyuca de Benítez.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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