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Responsabilidad penal de plataformas digitales

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Software Fácil®
hace 2 horas
2 min de lectura

El Código Fiscal de la Federación contempla una pena de 2 a 9 años de prisión para las plataformas digitales a que se refiere la Ley del IVA, así como para sus titulares, que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos.

Debe considerarse que, de conformidad con el Código Penal Federal, las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Doloso: Obra dolosamente quien, conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

Culposo: Obra culposamente quien produce el resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales.

Sentado lo anterior, cabe precisar que únicamente podrán perseguirse a título de culpa aquellos delitos para los que el legislador expresamente así lo disponga, como acontece con los delitos previstos en el artículo 60 del Código Penal Federal. No obstante, el legislador no lo previó así para el delito establecido en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación; por consiguiente, solo podrá perseguirse a título de dolo.

Lo anterior se establece en los criterios normativos publicados en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Debe tenerse en cuenta que la querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido, mediante la cual se hacen del conocimiento de la autoridad los hechos y se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos en las disposiciones legales aplicables.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando, además, se haya determinado que existió inobservancia del debido control en su organización.

En este sentido, para que la autoridad fiscal formule la querella correspondiente y cumpla con el requisito de procedibilidad, deberá analizar si, al momento de los hechos, existió inobservancia del debido control en la organización de las referidas plataformas o de sus titulares, que haya permitido la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos.

 

Miguel Ángel Enríquez Ureña.

 
 
 

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