Cambios en la Modalidad 40 del IMSS

El día 21/10/2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo Técnico del IMSS da a conocer cambios importantes para la Modalidad 40, denominada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Cabe señalar que el acuerdo contempla realizar un análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo máximo de seis meses a partir de la emisión del acuerdo.
Además, se instruye a la Dirección Jurídica para que, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la recepción de los resultados de dicho análisis, coordine la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes, con el fin de que esta modalidad sea viable en el mediano y largo plazos.
Como medida temporal, y hasta que se cuente con el análisis correspondiente, se establecen las siguientes reglas:
Las personas que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
Las personas que concluyan el periodo contratado, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, deberán considerar lo siguiente:
a. Podrán incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que presenten al Instituto, con un salario base de cotización equivalente al último registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio, o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país. Ejemplo: Si el último salario registrado es de 600 pesos más 1 UMA (117.31) = 717.31 pesos es el salario máximo.
b. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo.
c. Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.
d. Las personas que se encuentren inscritas o se incorporen al régimen voluntario previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, correspondiente a trabajadores independientes, no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
Este Acuerdo se publica el 21/10/2026 y entra en vigor a partir del 22/10/2026.
Los asegurados que ya se encuentren inscritos a la entrada en vigor conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales tendrán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
Como ya se comentó, se trata de una medida temporal. Habrá que ver cómo quedan definitivamente las reglas, pero puede representar una afectación importante para quienes planean incorporarse a la Modalidad 40 o contratar un nuevo periodo, especialmente si buscaban cotizar con un salario considerablemente superior al último registrado.
Se recomienda analizar cada caso en lo particular para determinar cuál es la mejor estrategia y tener mucho cuidado con simulaciones que pueden provocar problemas a futuro.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.




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