Análisis para migrar a otro régimen fiscal para 2027

Es momento de que cada contribuyente con apoyo de su contador revisé la situación fiscal en la cual se encuentra en este ejercicio 2026 y se determine si seguirán en el mismo régimen fiscal o se cambiarán de régimen para el ejercicio fiscal de 2027.
Para realizar el análisis se deben tomar en cuenta los requisitos que deben cumplir para poder tributar en el nuevo régimen, los beneficios que pudiera tener el contribuyente y las implicaciones fiscales y legales de cambiar al nuevo régimen.
Caso 1:
Régimen fiscal 2026: RESICO persona moral
Nuevo Régimen 2027: Persona Moral Régimen General de Ley
Las personas morales que durante el 2026 tributan en RESICO y que para 2027 migren al Régimen General de Ley personas morales (ya sea como opción o como obligación porque rebasaron los ingresos límite permitidos para seguir en el RESICO) deben tomar en cuenta lo siguiente:
El coeficiente por utilizar es conforme al artículo 58 del CFF, puede implicar un impacto grande en el flujo del contribuyente, ya que los coeficientes que se consideran en ese artículo son elevados. Se recomienda hacer un proyectado de ingresos para determinar la cantidad aproximada de ISR a cubrir y considerar que pueden solicitar disminución de coeficiente de utilidad a partir del segundo semestre del ejercicio.
Hacer el trámite de cambio de régimen, considerando que será operado con fecha 01 de enero de 2027, a pesar de que se cuenta con todo el mes de enero para hacer el cambio de régimen se recomienda hacerlo los primeros días de enero para contar con la aceptación del trámite y hacer los cambios necesarios en sistemas de facturación y nóminas.
Avisar a proveedores para que a partir de 2027 manifiesten el régimen correspondiente en los CFDI.
Deducen costo de lo vendido en lugar de las compras.
Si el cambio de régimen es derivado de que rebasaron los ingresos para permanecer en el RESICO (50 mdp), entonces deben considerar la posible aplicación de las nuevas disposiciones previstas para 2027 sobre límites a las deducciones autorizadas y a la aplicación de pérdidas fiscales, tomando en cuenta las excepciones correspondientes y su aprobación y publicación definitiva.
Aplicación de porcientos máximos de deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II del Título II y no conforme al artículo 209, que para ciertos activos el porcentaje máximo de deducción es mayor.
Caso 2:
Régimen fiscal 2026: Persona Moral Régimen General de Ley
Nuevo Régimen 2027: RESICO persona moral
Las personas morales que durante el 2026 tributan en Régimen General de Ley personas morales y que para 2027 migren al RESICO deben tomar en cuenta lo siguiente:
El inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote. Esto implica que no pueden aplicarlo en pagos provisionales y, por lo tanto, deben tomar en cuenta este punto para valorar si la empresa puede esperar a realizar compras en 2027 y entonces, en lugar de quedarse con inventario al 31/12/2026, mejor hacen la compra en 2027 y así la pueden deducir.
Hacer el trámite de cambio de régimen, considerando que será operado con fecha 01 de enero de 2027, a pesar de que se cuenta con todo el mes de enero para hacer el cambio de régimen se recomienda hacerlo los primeros días de enero para contar con la aceptación del trámite y hacer los cambios necesarios en sistemas de facturación y nóminas.
Avisar a proveedores para que a partir de 2027 manifiesten el régimen correspondiente en los CFDI.
Deducen compras en lugar de costo de lo vendido.
Aplicación de porcientos máximos de deducción por inversiones conforme a lo dispuesto por artículo 209 (que para ciertos activos el porcentaje máximo de deducción es mayor) y no conforme, en la Sección II, del Capítulo II del Título II.
Si se trata de una sociedad civil, no se contempla dentro de las deducciones del artículo 208 de la Ley del ISR “los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros”, en cambio en el artículo 25 de la Ley del ISR (deducciones para personas morales del título II) si se contemplan como una deducción autorizada.
Considerar los requisitos a cumplir para optar por y tributar en el RESICO persona moral, entre ellos no rebasar del tope de ingresos, no ser socio de otra sociedad mercantil donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley de ISR. En caso de estar en otra sociedad, pueden optar por liquidar dicha sociedad o enajenar las acciones o retirar su capital para dejar de ser socio y entonces para 2027 poder estar como RESICO persona moral.
De aprobarse en los términos propuestos en el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027, pueden optar por realizar el pago de IVA a una tasa del 7% sin tener derecho a acreditar IVA por sus compras, gastos e inversiones (en su caso, si pueden acreditarse el IVA retenido).
Caso 3:
Régimen fiscal 2026: Personas físicas con actividad empresarial y profesional y/o Arrendamiento capítulo III.
Nuevo Régimen 2027: RESICO personas físicas.
Las personas físicas que durante el 2026 tributan como Personas físicas con actividad empresarial y profesional y/o Arrendamiento capítulo III y que para 2027 migren al RESICO personas físicas deben tomar en cuenta lo siguiente:
Las pérdidas pendientes de amortizar no pueden aplicarse en el nuevo régimen RESICO persona física.
En RESICO persona física no se permite aplicar deducciones autorizadas ni deducciones personales.
Están obligados a llevar contabilidad si son sujetos de IVA o de IEPS.
Pueden optar por realizar el pago de IVA a una tasa del 7% sin tener derecho a acreditar IVA por sus compras, gastos e inversiones (en su caso, si pueden acreditarse el IVA retenido), se les libera de la obligación de llevar contabilidad.
Hacer el trámite de cambio de régimen, considerando que será operado con fecha 01 de enero de 2027, a pesar de que se cuenta con todo el mes de enero para hacer el cambio de régimen se recomienda hacerlo los primeros días de enero para contar con la aceptación del trámite y hacer los cambios necesarios en sistemas de facturación y nóminas.
Avisar a proveedores para que a partir de 2027 manifiesten el régimen correspondiente en los CFDI.
Si le facturan a una persona moral, esta les debe retener ISR a la tasa del 1.25% ya sea por actividades empresariales, honorarios o arrendamiento.
Caso 4:
Régimen fiscal 2026: RESICO personas físicas.
Nuevo Régimen 2027: Personas físicas con actividad empresarial y profesional y/o Arrendamiento capítulo III.
Las personas físicas que durante el 2026 tributan como RESICO personas físicas y que para 2027 migren al régimen de las Personas físicas con actividad empresarial y profesional y/o Arrendamiento capítulo III deben tomar en cuenta lo siguiente:
Para determinar sus impuestos pueden aplicar deducciones autorizadas y deducciones personales.
Personas físicas con actividad empresarial y profesional si sus ingresos del año anterior no rebasaron de 4 mdp, están relevadas de llevar y enviar contabilidad.
Personas físicas arrendamiento capítulo III si sus ingresos del año anterior no rebasaron de 4 mdp, están relevadas solo de enviar contabilidad, sí deben llevar contabilidad.
Hacer el trámite de cambio de régimen, considerando que será operado con fecha 01 de enero de 2027, a pesar de que se cuenta con todo el mes de enero para hacer el cambio de régimen se recomienda hacerlo los primeros días de enero para contar con la aceptación del trámite y hacer los cambios necesarios en sistemas de facturación y nóminas.
Avisar a proveedores para que a partir de 2027 manifiesten el régimen correspondiente en los CFDI.
Si le facturan a una persona moral, esta les debe retener ISR a la tasa del 10% ya sea por honorarios o arrendamiento.
Para cada contribuyente se deben explorar las opciones que tienen para tributar en el ejercicio 2027 y analizar de manera integral si le conviene o si está obligado a migrar a otro régimen, ya que, de no analizar de manera adecuada pudiera derivar en repercusiones considerables para el propio contribuyente.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
Miguel Ángel Enríquez Ureña.




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