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REFORMA LABORAL EN MATERIA DE VACACIONES

El día 20 de septiembre de 2022 se da a conocer el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, en sentido positivo, recaído a las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones dignas.


Bajo esta óptica de reformas a los artículos 76 y 78 de la LFT, los días de vacaciones por años trabajados quedarían de la siguiente manera:


Las Comisiones someten a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente cambio legislativo a los Artículo 76 y 78 de la LFT:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

De ser aprobado, el dictamen propone que el Decreto, por el cual se reforman los artículos de la LFT, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Debemos tomar en cuenta que esta reforma traería como consecuencia un incremento de costos de la nómina, ya que cambiaría el Factor de Integración del Salario Base de Cotización y por ende también sufriría incremento las cuotas al IMSS.


LCP Edgar Méndez Ocampo

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