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PTU 2025

Concluido el periodo para la presentación de declaraciones anuales de personas físicas y morales, inicia la etapa de reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por parte de los patrones que hayan generado utilidades.


La PTU es un derecho de los trabajadores y debe entregarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que el patrón deba pagar el impuesto anual:


  • Personas morales: hasta el 30 de mayo de 2025

  • Personas físicas: hasta el 29 de junio de 2025


Desde el sistema SFacil NOMINAS®  es posible realizar tanto el proyecto de reparto como el timbrado de los comprobantes de nómina relacionados con el pago de PTU.


El proyecto de reparto debe elaborarse considerando elementos como:


  • Trabajadores excluidos del reparto de PTU.

  • Trabajadores con derecho vigente a participar.

  • Determinación de servicio activo.

  • Aplicación de los topes establecidos en el artículo 127 de la LFT, según corresponda:

    • Tres meses del salario del trabajador.

    • Promedio de PTU recibida en los últimos tres años.

    • Un mes de salario para casos específicos (como trabajadores cuyos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo o actividades de administración de bienes y cobro de intereses).


La base para el reparto (renta gravable) puede variar de acuerdo con el régimen fiscal del patrón. Incluso, aquellos no obligados a presentar declaración anual deberán calcular la renta gravable en papeles de trabajo internos.


Cada empresa debe conformar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, integrada en partes iguales por representantes del patrón y de los trabajadores.

Consideraciones fiscales


  • La PTU no es una deducción autorizada, pero sí puede disminuirse para efectos de ISR.

  • El tratamiento fiscal de esta disminución varía por régimen:


    • Por ejemplo, personas morales del Título II pueden disminuir la PTU pagada en partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre.

    • La disminución se aplica de manera acumulativa en los pagos del mismo ejercicio.

 

Finalmente, se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes, pero si debe integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.


La correcta planeación y documentación del reparto de PTU no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que fortalece la relación laboral y evita contingencias futuras.

 

 LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

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