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PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD; NO SON PREVISIÓN SOCIAL

Los ingresos por concepto de previsión social representan ingresos exentos para el trabajador, esto significa que el trabajador no paga impuestos por la obtención de dichos ingresos. En el caso de los premios de asistencia y puntualidad son conceptos que no son de naturaleza análoga a la previsión social, ya que la finalidad de dichos premios no es hacer frente a contingencias futuras y no son conferidos de manera general, lo anterior significa que el premio de asistencia y de puntualidad son gravados de ISR para el trabajador, así lo contemplan las disposiciones fiscales y existe un criterio normativo que así los considera.


Para efectos del seguro social, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. En las empresas donde se aplican estos conceptos, es necesario llevar un registro y una correcta aplicación de estos premios, ya que, en revisiones de parte del IMSS, se les requiere que demuestre el debido registro y la correcta aplicación o descuento de los premios.

40/ISR/N Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social

El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley, dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.


En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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