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PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Los trabajadores tienen derecho a la Participación de las Utilidades de las Empresas, en la Ley Federal del Trabajo se establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Dicho plazo comienza a correr a partir día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio.


La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


Es importante considerar cuáles son los trabajadores que tienen derecho a participar en el reparto de utilidades:


  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

  2. Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

  3. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

  4. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

  5. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

  6. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.




1. Empleado de confianza que percibió un salario anual de 102,000 pesos, pero para efectos de reparto se debe ajustar a lo siguiente:


2. Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.

3. Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días).

4. Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual).


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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