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NO RETENCIÓN DE ISR A TRABAJADORES DEL SALARIO MÍNIMO

De conformidad con el artículo 96 de la Ley de ISR no se debe efectuar retención de ISR a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.


La problemática se presenta con los trabajadores de la Región Fronteriza Norte, ya que, si se aplica el procedimiento establecido en el artículo 96, le resultaría una cantidad a cargo, aun y cuando perciben un salario mínimo.


Existe un documento de preguntas frecuentes, mismo que se adjunta, en el que establecen que no se debe efectuar retención, sin embargo, sería bueno que establecieran un procedimiento en la guía de llenado de la nómina para indicarle al patrón cuál es la manera correcta de plasmar el CFDI de nómina, o en su caso haría falta actualizar las tablas de subsidio para el empleo, ya que en un principio se contemplaba la protección de hasta cuatro salarios mínimos, es decir hasta ese monto el trabajador no se le retenía impuesto, al contrario, se le entregaba un subsidio. En la actualidad un trabajador del salario mínimo del área general recibe mensualmente 4,251 pesos, y el límite de ingresos mensuales para que un trabajador tenga derecho a un subsidio es de 7,382.33 pesos mensuales, lo cual significa que, si comparamos el límite de ingresos de la tabla del subsidio mensual contra el salario mínimo mensual, nos da como resultado que el subsidio se aplica a los trabajadores que ganan 1.74 veces el salario mínimo general. En relación a la Región Fronteriza Norte si aplicamos el mismo procedimiento nos da como resultado que el subsidio se aplica a los trabajadores que ganan 1.15 veces el salario de la Frontera Norte.



Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NO RETENCIÓN DE ISR POR SALARIO MÍNIMO EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE


1. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona ¿su patrón debe efectuar la retención del ISR?


Respuesta: No, los patrones están relevados de efectuar la retención del ISR correspondiente a los pagos que realicen a las personas físicas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Fundamento legal: artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR.


2. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte a un patrón, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, pero el mismo trabajador tiene uno o más patrones adicionales, ¿el patrón de la Zona Libre de la Frontera Norte continúa relevado de hacer la retención del ISR?


Respuesta: Si, el artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR no establece que se deba limitar el beneficio por parte del patrón de no retener el ISR al pagar un salario mínimo en el mes, aun y cuando el trabajador perciba otros salarios; sin embargo, en el supuesto de haber tenido dos o más patrones de manera simultánea, el trabajador deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la LISR. Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.


3. En el caso de que exista un trabajador que presta un servicio personal subordinado a tres patrones de forma simultánea, de los cuales dos de ellos se ubican en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte y el tercero de ellos en la zona geográfica general, percibiendo de cada uno de ellos en el mes, únicamente un salario mínimo general correspondiente a cada zona, ¿cada uno de los patrones continúa relevado de hacer la retención del ISR?


Respuesta: Sí, el artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR no establece que se deba limitar el beneficio de no retener el ISR a los ingresos percibidos de parte de un sólo patrón al pagar el sueldo, ni con motivo del área geográfica en que se pague. No obstante, el trabajador que haya tenido dos o más patrones de manera simultánea y que no le hubieran efectuado retenciones, deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del ISR y, en su caso, pagar el impuesto que corresponda. Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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