Se presentó un planteamiento solicitando al SAT, que diera a conocer los supuestos en los cuales las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, pueden aplicar deducciones autorizadas en la determinación de sus pagos provisionales del ISR, en el caso de que, los citados contribuyentes no opten por considerar como pago definitivo las retenciones del impuesto que les hayan realizado las plataformas tecnológicas.
El SAT emitió una respuesta misma que se transcribe a continuación:
A manera de orientación, se indica que quienes únicamente obtengan ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas (incluyendo salarios e intereses) y no hayan optado por considerar como definitivas las retenciones efectuadas por la plataforma, deberán realizar el pago en términos de lo establecido en el artículo 113-A de la Ley deI ISR, es decir, aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención correspondiente, sin deducciones;
Existe incertidumbre para los contribuyentes ya que la autoridad no comentó nada acerca de si las deducciones se podrán efectuar en la declaración anual o si no existe la posibilidad de efectuar deducciones. Habrá que esperar si a través de alguna regla o alguna modificación a las disposiciones fiscales se incluye la posibilidad de aplicar deducciones autorizadas.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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