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El IMSS elimina el NPIE y adopta el uso exclusivo de la E.FIRMA

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    Software Fácil®
  • 21 jul
  • 4 min de lectura

El 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, mediante el cual el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprueba el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA) para los actos que las personas empleadoras o sujetos obligados realicen ante el Instituto mediante medios electrónicos.

El acuerdo puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación.


Principales cambios

  • Se aprueba el uso exclusivo de la E.FIRMA para los actos que las personas empleadoras o sujetos obligados realicen ante el IMSS mediante medios electrónicos.

  • Cuando una persona empleadora autorice a un representante legal para actuar a su nombre, la vinculación deberá realizarse exclusivamente a través del Escritorio Virtual. Tanto la persona representada como el representante deberán autenticarse y firmar mediante su E.FIRMA.

  • Se deroga el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y de su certificado digital expedido por el IMSS.

  • Se establece un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del Acuerdo, para que las personas empleadoras o sujetos obligados migren al uso exclusivo de la E.FIRMA.


Asimismo, el IMSS deberá realizar las adecuaciones necesarias para instrumentar este Acuerdo.

El Acuerdo entró en vigor el 17 de julio de 2026, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Desde hace varios años, muchos patrones han preferido utilizar la E.FIRMA emitida por el SAT para realizar movimientos ante el IMSS, ya que ofrece diversas ventajas respecto del certificado expedido por el propio Instituto, entre ellas:


  1. La E.FIRMA tiene una vigencia de cuatro años, mientras que el certificado del IMSS tiene una vigencia de dos años.

  2. A pesar de que la renovación de ambos certificados se puede hacer en línea, es más sencillo el proceso de renovación del certificado del SAT que el del IMSS. En ocasiones, el del IMSS te pide realizar configuración especial en tu equipo de cómputo o simplemente no se puede y tienes que acudir a la subdelegación.

  3. Es mejor tener un solo certificado a tener dos. Implica menos archivos electrónicos y mejor control.


Recomendación

Con este cambio cobra mayor importancia mantener vigente la E.FIRMA emitida por el SAT, por lo que resulta recomendable establecer mecanismos para verificar periódicamente su vigencia.

Debido a que el certificado tiene una vigencia de cuatro años, es frecuente que los usuarios olviden la fecha de vencimiento y descubran su expiración hasta que necesitan utilizarlo.

Como práctica de control interno, algunos despachos contables realizan cada mes de diciembre una revisión de la vigencia de los certificados de sus clientes. Aquellos que vencerán durante el año siguiente se renuevan anticipadamente, independientemente del mes en que expire su vigencia.

Por ejemplo, si en diciembre de 2026 un despacho detecta que dos de los diez certificados de sus clientes vencerán durante 2027 (uno en febrero y otro en noviembre), ambos pueden renovarse desde diciembre de 2026. De esta manera, se asegura que durante todo 2027 no será necesario realizar nuevas renovaciones y, a partir de esa fecha, ambos certificados contarán nuevamente con una vigencia de cuatro años.


Cada contribuyente o despacho debe establecer sus propios mecanismos de control para asegurar que siempre contará con una E.FIRMA vigente y evitar contratiempos o visitas innecesarias al SAT.

Se transcriben los acuerdos publicados en el DOF:


Acuerda: Primero.- Aprobar el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la E.FIRMA, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. 


Segundo.- Tratándose de persona empleadora o sujeto obligado, persona física o moral, que autorice a realizar actos a su nombre y cuenta a una persona con carácter de representante legal, administrador o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deberá realizar la vinculación exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticará mediante el uso de su E.FIRMA, y firmará conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su E.FIRMA. 


Tercero.- Dejar sin efectos los Acuerdos número 43/2004 y 533/2006, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de marzo de 2004 y 07 de marzo de 2007, respectivamente. 


Cuarto.- Aprobar la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, considerando que se ha cumplido el supuesto descrito en la Regla 9 Transitorio único, del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la FIEL, actualmente E.FIRMA, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de noviembre de 2013. 


Quinto.- Otorgar un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que las personas empleadoras o sujetos obligados puedan migrar al uso exclusivo de la E.FIRMA. 


Sexto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 


Séptimo.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las adecuaciones necesarias para instrumentar el presente Acuerdo, e informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. 


Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. 


Noveno.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.


 
 
 

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