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Constancia de Retenciones e Información de Pagos a más tardar el 31 de enero

Es importante recordar que tenemos hasta el día 31 de enero de 2024 para expedir los CFDI de retenciones e información de pagos correspondientes al ejercicio 2023.


La regla Miscelánea 2.7.5.4 nos indica que dicho CFDI deberá realizarse mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20 y podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.


La misma regla contempla que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.


Existen constancias que sólo se emiten con datos generales y otras contienen complementos, a continuación, se muestra el catálogo de retenciones, el cual contiene la clave, la descripción y si se incorpora o no complemento.

Clave

Descripción

Nombre del complemento

01

Servicios profesionales.

En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".

02

Regalías por derechos de autor.

En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".

03

Autotransporte terrestre de carga.

Sin complemento.

04

Servicios prestados por comisionistas.

En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".

05

Arrendamiento.

En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el Complemento denominado "Pagos a Extranjeros".

06

Enajenación de acciones.

Enajenación de Acciones.

07

Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.

Sin complemento.

08

Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública.

Sin complemento.

09

Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública.

Sin complemento.

10

Adquisición de desperdicios industriales.

Sin complemento.

11

Adquisición de bienes consignada en escritura pública.

Sin complemento.

12

Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública.

Sin complemento.

13

Otros retiros de AFORE.

Sin complemento.

14

Dividendos o utilidades distribuidas.

Dividendos.

15

Remanente distribuible.

Dividendos.

16

Intereses.

Intereses.

17

Arrendamiento en fideicomiso.

Arrendamiento en fideicomiso.

18

Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.

Pagos a Extranjeros.

19

Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.

Enajenación de Acciones.

20

Obtención de premios.

Premios.

21

Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.

Fideicomiso no Empresarial.

22

Planes personales de retiro.

Planes de Retiro.

23

Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.

Intereses Hipotecarios.

24

Operaciones Financieras Derivadas de Capital.

Operaciones con Derivados.

25

Otro tipo de retenciones.

Sin complemento.

26

Servicios mediante Plataformas Tecnológicas

Servicios mediante Plataformas Tecnológicas.

27

Sector Financiero

Sector Financiero. Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias.

28

Pagos y retenciones a Contribuyentes del RIF

Sin complemento.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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