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Constancia de Retenciones e Información de Pagos a más tardar en Enero

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  • hace 10 horas
  • 2 Min. de lectura

Es importante recordar que tenemos hasta el día 31 de enero de 2026 para expedir los CFDI de Retenciones e Información de Pagos correspondientes al ejercicio 2025.


La regla Miscelánea 2.7.5.4 nos indica que el mencionado CFDI deberá realizarse mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20, y podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.


La misma regla contempla que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.


Existen constancias que sólo se emiten con datos generales y otras que requieren la incorporación de Complementos, a continuación, se muestra el Catálogo de Retenciones, el cual contiene la clave, la descripción y si se incorpora o no Complemento.


Clave

Descripción

Nombre del complemento

01

Servicios profesionales

Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento

02

Regalías por derechos de autor

Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento

03

Autotransporte terrestre de carga

Sin complemento

04

Servicios prestados por comisionistas

Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento

05

Arrendamiento

Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento

06

Enajenación de acciones

Enajenación de acciones

07

Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores

Sin complemento

08

Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública

Sin complemento

09

Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública

Sin complemento

10

Adquisición de desperdicios industriales

Sin complemento

11

Adquisición de bienes consignada en escritura pública

Sin complemento

12

Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública

Sin complemento

13

Otros retiros de AFORE

Sin complemento

14

Dividendos o utilidades distribuidas

Dividendos

15

Remanente distribuible

Dividendos

16

Intereses

Intereses

17

Arrendamiento en fideicomiso

Arrendamiento en fideicomiso

18

Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero

Pagos a extranjeros

19

Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores

Enajenación de acciones

20

Obtención de premios

Premios

21

Fideicomisos que no realizan actividades empresariales

Fideicomiso no empresarial

22

Planes personales de retiro

Planes de Retiro

23

Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios

Intereses hipotecarios

24

Operaciones financieras derivadas de capital

Operaciones con derivados

25

Otro tipo de retenciones

Sin complemento

26

Servicios mediante plataformas tecnológicas

Servicios mediante plataformas tecnológicas

27

Sector financiero

Sector financiero. Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias

28

Pagos y retenciones a contribuyentes del RIF

Sin complemento

 

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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