Constancia de Retenciones e Información de Pagos a más tardar en Enero
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Es importante recordar que tenemos hasta el día 31 de enero de 2026 para expedir los CFDI de Retenciones e Información de Pagos correspondientes al ejercicio 2025.
La regla Miscelánea 2.7.5.4 nos indica que el mencionado CFDI deberá realizarse mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20, y podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
La misma regla contempla que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
Existen constancias que sólo se emiten con datos generales y otras que requieren la incorporación de Complementos, a continuación, se muestra el Catálogo de Retenciones, el cual contiene la clave, la descripción y si se incorpora o no Complemento.
Clave | Descripción | Nombre del complemento |
01 | Servicios profesionales | Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento |
02 | Regalías por derechos de autor | Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento |
03 | Autotransporte terrestre de carga | Sin complemento |
04 | Servicios prestados por comisionistas | Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento |
05 | Arrendamiento | Pagos a extranjeros. En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar este complemento |
06 | Enajenación de acciones | Enajenación de acciones |
07 | Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores | Sin complemento |
08 | Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública | Sin complemento |
09 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública | Sin complemento |
10 | Adquisición de desperdicios industriales | Sin complemento |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública | Sin complemento |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública | Sin complemento |
13 | Otros retiros de AFORE | Sin complemento |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas | Dividendos |
15 | Remanente distribuible | Dividendos |
16 | Intereses | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero | Pagos a extranjeros |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores | Enajenación de acciones |
20 | Obtención de premios | Premios |
21 | Fideicomisos que no realizan actividades empresariales | Fideicomiso no empresarial |
22 | Planes personales de retiro | Planes de Retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios | Intereses hipotecarios |
24 | Operaciones financieras derivadas de capital | Operaciones con derivados |
25 | Otro tipo de retenciones | Sin complemento |
26 | Servicios mediante plataformas tecnológicas | Servicios mediante plataformas tecnológicas |
27 | Sector financiero | Sector financiero. Sólo se incorpora este complemento cuando las entidades integrantes del sistema financiero actúen en su carácter de fiduciarias |
28 | Pagos y retenciones a contribuyentes del RIF | Sin complemento |
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.




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