top of page

CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA PRIMA DE RIESGO

Durante el mes de febrero los patrones tienen la obligación de presentar la Prima de Riesgo mediante el SUA para lo cual es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • ¿En qué proporción se puede modificar la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) de una empresa de un año a otro?

Hasta en un punto porcentual con respecto a la Prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2019.

  • Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2018, ¿debe presentar su determinación de Prima de Riesgo?

No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la Prima media de su clase o de su nueva actividad.

  • Si un trabajador tiene un accidente en diciembre, pero sus incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año, ¿este caso también se toma en cuenta para la generación de PRT?

No, solo deben considerarse los Riesgos de Trabajo terminados durante el período de cómputo.

  • ¿Qué casos debe considerar una empresa para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo?

Los Riesgos de Trabajo terminados durante el período de revisión.

  • Durante el año 2018, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en estos casos se presenta Prima?

No, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII, al reanudar actividades queda ubicado en la Prima media, por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente un periodo completo, 1 de enero al 31 de diciembre, en dicha Prima.

Sí, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al Riesgo sea igual o mayor a 10, no omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.

Cabe señalar que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la Prima que tenía al momento de darse de baja.

  • ¿Qué documentación se debe presentar si se realiza el trámite en la Subdelegación?

· Tarjeta de identificación patronal.

· Formato CLEM 22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.

· CLEM 22 A, Relación de Casos de Riesgo de Trabajo Terminados.

· Todos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.

  • Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su Determinación de Prima de Riesgo?

Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la nueva clase. Este criterio aplica incluso sí el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

  • ¿Cuál es la fórmula para obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo durante el periodo de cómputo?

Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF).

  • ¿Cuáles son los casos (incapacidades) que se tomarán en cuenta para el cálculo de la PRT?

Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.

  • ¿Cuáles son las herramientas que el IMSS proporciona a los patrones para la elaboración de la determinación de la prima?

· Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y

· Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.

  • ¿Cuál es el periodo de presentación de la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

En el mes de febrero.

  • ¿Qué fechas comprende el periodo de revisión para efectos de la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

  • ¿Quién puede realizar el trámite de presentación de la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.

  • ¿Qué tipo de accidentes no deben tomarse en cuenta para el cálculo de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa (accidentes de trabajo en trayecto).

  • ¿En qué supuesto puede un patrón optar por no presentar su determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.

  • ¿En qué casos no se encuentran obligados los patrones para presentar la determinación de la Prima?

Cuando al determinar su Prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000.

  • ¿Cuáles son las modalidades para la presentación la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

· A través de Internet En el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE)

· De manera presencial En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.

  • Si una empresa cambió de domicilio y de municipio durante el periodo de cómputo, ¿debe presentar su determinación de Prima de Riesgo?

Sí, siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada.

Para presentarla es necesario cumplir con un periodo de cómputo en la misma clase, fracción y Prima.

  • Si una empresa cambió de domicilio, pero no de municipio dentro del periodo de cómputo, ¿debe presentar su determinación de Prima de Riesgo?

Sí, en virtud de que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.

321 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page