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COMPENSACIÓN DE SALDOS GENERADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Por la disposición que se establece en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019, relacionado con la compensación de saldos a favor, en la cual se contempla que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios… surge la siguiente pregunta: ¿qué pasará con los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018?


La autoridad publicó una versión anticipada de la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 en la cual contemplan una regla que nos ayuda a contestar la pregunta anterior.


La regla establece que si el contribuyente tiene cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 podrá compensar dichas cantidades contra impuestos propios. Además, el contribuyente que lo haga deberá presentar de manera forzosa un aviso de compensación.


Los puntos a resaltar son los siguientes:

  1. Aplica para cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, no establece que estén declaradas a esa fecha.

  2. Se puede aplicar únicamente contra impuestos propios, pero no contra impuestos retenidos

  3. Se debe presentar aviso y no le aplica la facilidad de la regla 2.3.13. de la RMF, la cual releva de presentar avisos de compensación en ciertos casos.

  4. Se tiene el derecho a actualizar el saldo a favor o el pago indebido.

  5. El contribuyente podrá aplicar esta regla mientras siga vigente la misma y hasta que se agoten las cantidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.


Regla 2.3.19.

Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.


Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.

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