Compensación en ejercicio de facultades de comprobación
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- 3 jun
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Actualmente, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla la posibilidad de compensar cantidades a favor del contribuyente contra adeudos propios, siempre que ambas cantidades deriven del mismo impuesto. Es decir, no procede la compensación cruzada entre impuestos distintos ni contra impuestos retenidos. Por ejemplo, un saldo a favor de ISR solo puede compensarse contra ISR a cargo propio.
Adicionalmente, el artículo 23 del CFF prevé que los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias pueden corregir su situación fiscal aplicando cantidades a su favor —por cualquier concepto— contra contribuciones omitidas y sus accesorios.
Al respecto, una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que sus preceptos violan, entre otros, el principio de igualdad. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio; en desacuerdo, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado revocó la determinación de sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) para el pronunciamiento de constitucionalidad.
La Primera Sala de la SCJN determina que esta disposición que contempla la posibilidad de aplicar la compensación a los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias no violan el principio de igualdad, por las siguientes razones:
1. Se otorga la posibilidad de que los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias corrijan su situación fiscal.
2. No existe trato diferenciado respecto de los contribuyentes que no están sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ya que no se categoriza entre contribuyentes "fiscalizados" y "no fiscalizados.
3. El beneficio es general, aplicable a todos los contribuyentes que eventualmente sean sujetos de revisión.
4. El beneficio fiscal de efectuar la compensación de cantidades a favor contra cualquier concepto no se previó para una categoría o grupo determinado de contribuyentes.
5. El beneficio fiscal es para todos ellos a condición de que se encuentren en los supuestos previstos en la norma.
6. Por tanto, la norma no genera un trato diferenciado entre contribuyentes "fiscalizados" y "no fiscalizados", por lo que, no viola el principio de igualdad.
Todo lo anterior se contempla en la Tesis jurisprudencial aprobada por la Primera Sala el 09 de abril de 2025 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2025. Se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025.
COMPENSACIÓN PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PROCEDENCIA EN FAVOR DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA
