El día 11 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Anexo 29 de la RMF para 2021, dicho Anexo se expide conteniendo disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI, así como los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores.
Dentro de las disposiciones destacan las relacionadas con las validaciones adicionales al CFDI y a sus Complementos, mismas que se transcriben a continuación:
VII. Validaciones adicionales al Anexo 20 y Complementos.
VII.1 Validaciones adicionales al Anexo 20.
1. Atributos "FormaPago" y "MetodoPago".
Cuando un comprobante sea de tipo Ingreso, Egreso o Nómina, el proveedor de certificación de CFDI, deberá validar que contengan los atributos FormaPago y MetodoPago. Si bien el estándar técnico del CFDI establece que dichos atributos son opcionales, se vuelven requeridos cuando el comprobante es de tipo "I" (Ingreso), "E" (Egreso) o "N" (Nómina), esto a efecto de cumplir completamente con las validaciones que debe realizar conforme al estándar técnico del Anexo 20, para una mejor referencia a continuación se muestra la parte conducente del Anexo citado:
No se deben certificar los CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Nómina que carezcan de los atributos FormaPago y MetodoPago o que, incluyéndolos no tenga alguna clave de los catálogos c_FormaPago y c_ MetodoPago en los atributos FormaPago y MetodoPago, respectivamente.
2. Atributo: TipoCambio.
Para efectos de la descripción del atributo TipoCambio del nodo comprobante, que señala que:
"Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmacion."
Al respecto, se precisa que la clave de confirmación estará vigente a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables.
En cuanto a la validación adicional contenida en el último párrafo, del apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo "TipoCambio" del nodo comprobante consistente en:
"Cuando el valor de este atributo se encuentre fuera de los límites establecidos, debe existir el atributo Confirmacion."
Se precisa que, en tanto el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables, no será aplicable la validación adicional contenida en el último párrafo, del apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, citada en el párrafo inmediato anterior y no será considerado como un incumplimiento para el proveedor.
3. Atributo "Total".
La descripción del atributo "Total" del nodo comprobante se deberá entender de la siguiente manera:
Atributo requerido para representar la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados - federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos de mejoras) menos los impuestos retenidos federales o locales. Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No se permiten valores negativos.
Así mismo, la validación adicional contenida en el tercer párrafo, del apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo "Total" del nodo comprobante, se debe entender de la siguiente manera:
El valor del atributo debe ser igual al subtotal menos descuentos más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados - federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos federales o locales.
En cuanto a la validación consistente en: "Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No se permiten valores negativos." Está iniciara su vigencia a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos máximos aplicables.
4. Atributo "Confirmación".
Se precisa que lo señalado en la descripción del atributo "Confirmacion", del Anexo 20, referente a:
"Atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el PAC para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos. Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido."
Su aplicación estará vigente cuando el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables, por lo que este atributo no deberá registrarse hasta en tanto, se publiquen los referidos procedimientos para generar la clave de confirmación.
Lo anterior también será aplicable a las validaciones adicionales contenidas en apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo "Confirmacion" consistentes en:
"El Proveedor de Certificación debe verificar que el emisor le haya solicitado esta clave de confirmación y que no se utilice en más de un comprobante.
El Proveedor de Certificación debe enviar una notificación al emisor de que ya se utilizó esta clave de confirmación."
Lo descrito aquí para el atributo "Confirmacion" del Anexo 20, no será considerado como un incumplimiento para el proveedor.
5. Nodo "Traslados".
Para efectos de las validaciones del nodo "Traslado", contenidas en el en apartado F, de la fracción I., del Anexo 20, el proveedor debe validar que, si existen sólo conceptos en el CFDI con un TipoFactor exento, el nodo "Traslados" no debe existir.
6. Atributo "NumeroPedimento".
Para efectos de las validaciones del atributo "NumeroPedimento", contenidas en el en apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, en su primer párrafo, el proveedor debe validar que, en el caso de pedimentos de más de 10 años de antigüedad, el número de pedimento se registré en el atributo "Descripcion" del concepto que corresponda.
VII.2 Validaciones adicionales a Complementos.
Complemento para recepción de pagos (REP).
Los proveedores de certificación de CFDI deben validar que el complemento contenga el Nodo Pago y el Nodo DoctoRelacionado con al menos un folio fiscal relacionado. Tanto el XSD como el estándar técnico del complemento establecen el nodo DoctoRelacionado como condicional para expresar la lista de documentos relacionados con los pagos diferentes de anticipos, se vuelve requerido cuando el comprobante es de tipo "P" (Pago), lo anterior, conforme a las siguientes validaciones a realizar por el Proveedor de Certificación contenidas en el estándar técnico:
No se deben certificar CFDI con el complemento de pagos que no contengan el Nodo Pago y el Nodo "DoctoRelacionado" con al menos un folio fiscal relacionado.
En relación al margen de variación por efecto de redondeo a considerar en el campo Monto del complemento de pagos, la expresión de la fórmula del cálculo de límites compartida es la siguiente:
Asimismo, se realizan las siguientes aclaraciones a efecto de que los proveedores de certificación de CFDI ejecuten las validaciones correspondientes:
La fórmula es aplicable a operaciones con diferente divisa, es decir, cuando la moneda de pago y la moneda del documento relacionado son diferentes.
Los límites no aplican al valor registrado en el campo Monto, aplican en específico al campo ImportePagado del nodo DoctoRelacionado después de aplicar la conversión a la moneda del pago asegurando que el importe esté dentro de los límites inferior y superior, conforme a la validación contenida en el estándar técnico.
En el caso de que existan más de un documento relacionado, no se deben sumar los límites calculados, lo que se debe sumar son los valores convertidos a la moneda del pago y si es menor al valor registrado en el campo Monto, permitirá pasar la validación, y podrá ser timbrado el CFDI.
Ejemplo de la aplicación de la regla:
En este ejemplo se recibe un pago por la cantidad de $4,818.18 pesos, el cual se registra en el campo Monto del REP, dicho pago aplica para dos facturas, como se observa en el cuadro que antecede. Posteriormente se aplica la conversión del importe pagado de los 150.00 USD, dando como resultado $2,890.90, el cual se compara con los límites inferior y superior y se determina que se encuentra dentro del margen de variación. Posteriormente se aplica la conversión de los 100.00 USD, dando como resultado $1,927.27, el cual también se encuentra dentro de los limites inferior y superior, por lo que se encuentra dentro del margen de variación. Por lo que se concluye que la suma de estos dos valores convertidos en moneda nacional es menor al valor registrado en el campo Monto, lo cual permite pasar la validación, y podrá ser timbrado el CFDI.
En el caso de operaciones en dónde se recibe pago de un CFDI tipo ingreso al cual se le haya incorporado el "complemento por cuenta de terceros", el CFDI con complemento para recepción de pagos deberá emitirse de la siguiente manera:
Se emite el complemento para recepción de pago (REP) con dos complementos a saber:
El Complemento para recepción de pagos, el cual se elaborará de conformidad con lo establecido en la Guía de llenado del REP, en cuyo nodo "Pago" se documentará el ingreso del emisor del CFDI.
Un "Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros" por cada tercero de que se trate, en cada complemento se detallará la información correspondiente a dicho tercero, señalando el monto especifico total cobrado que le corresponde al tercero.
Por lo anterior, los proveedores de certificación de CFDI deben considerar que si sus clientes realizan operaciones en las cuales cobran por cuenta de terceros, podrán emitir el CFDI con "Complemento para recepción de pagos" incorporando también el "Complemento Concepto PorCuentadeTerceros".
Para efectos del párrafo anterior, el proveedor de certificación deberá considerar la regla de validación "Se debe registrar solo un nodo concepto y este nodo no debe tener hijos excepto cuando se incluya el Complemento Concepto PorCuentadeTerceros" para este caso, y no la validación contenida en el estándar del complemento para recepción de pagos que señala: "Se debe registrar solo un nodo concepto y este nodo no debe tener hijos".
Para efectos de lo establecido en la regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la cual indica el procedimiento para la emisión del CFDI, los proveedores de certificación de CFDI deben considerar que si sus clientes realizan operaciones en las cuales emitan CFDI por operaciones de factoraje financiero con documentos distintos a CFDI, podrán emitir el CFDI con "Complemento para recepción de pagos" pudiendo registrar en el campo "Descripcion" del CFDI al que se le incorpora el complemento, la descripción e indicación de la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.
Para efectos del párrafo anterior, el proveedor de certificación de CFDI podrá no considerar la regla de validación del campo "Descripcion" del "Elemento: Comprobante", consistente en "Para este atributo se debe registrar el valor "Pago", contenida en el estándar del complemento para recepción de pagos.
Lo antes expuesto será aplicable a solicitud expresa de sus clientes, que indiquen que el CFDI de pagos se emite bajo este escenario.
Validaciones al CFDI de retenciones e información de pagos.
Para efectos de la certificación de CFDI de retenciones e información de pagos, los proveedores de certificación de CFDI no deberán certificar CFDI que contengan números en negativo en algún campo. Si bien el XSD y estándar técnico no limita el uso de números negativos, fiscalmente no hay pagos o retenciones de impuestos en valores negativos.
Para operaciones en donde, derivado del cálculo establecido en las disposiciones fiscales exista una pérdida, hay campos en los complementos para reportar este dato. Tal es el caso del pago de intereses que se reportan en el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de Intereses.
En caso de error en las facturas electrónicas de retenciones, éstas se deberán cancelar y reexpedirse con los datos correctos, en caso de que la operación se haya llevado a cabo.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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