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SE APROXIMA EL VENCIMIEMIENTO PARA EMITIR CFDI DE RETENCIONES

Estamos a pocos días de que venza el plazo para emitir las constancias de manera anualizada correspondientes al ejercicio 2021, de acuerdo a la regla 2.7.5.4. de la RMF para 2022, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente, a aquél en que se realizó la retención o pago, por lo tanto, se dispone hasta el 31 de enero de 2022 para emitir dichas constancias.


Recordemos que el CFDI de retenciones e información de pagos es un documento digital especial, que se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Por otra parte, la misma regla contempla que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.


La misma regla contempla fundamentos legales relacionados con la emisión de constancias: Artículos 13, segundo párrafo (fideicomisos), 76, fracciones III (residentes extranjero), XI, inciso b) (dividendos) y XVIII (anticipos o rendimientos); 86, fracción V (residentes extranjero y salarios); 110, fracción VIII (residentes en el extranjero);117, último párrafo (fideicomisos); 126, tercer párrafo (enajenación); 127, tercer párrafo (enajenación); 132, segundo párrafo (adquisición), 135 (intereses) y 139, fracción I (premios); 145, párrafos tercero y cuarto (demás ingresos) de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo.

Software Facil, en su sistema SFacil RETENCIONES®, le permite generar el CFDI correspondiente a cada tipo de retención incluyendo el complemento requerido:





LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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