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SE AMPLÍA PLAZO PARA CANCELACIÓN DE CFDI

El día de ayer 25 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el 1er anteproyecto a la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en la que destaca la modificación a la regla 2.7.1.47, en su publicación en la RMF, dicha regla contemplaba como plazo el día 31 de enero del año siguiente a su expedición, la fecha límite para cancelar un CFDI, el anteproyecto amplía ese plazo y ahora contempla que será a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, en el cual se expidió el citado comprobante.


Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A


Cabe precisar que dicho plazo no aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

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