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RETENCIÓN DE IVA DEL 6% PARA SERVICIOS

Con las reformas a la Ley de IVA, específicamente a la fracción IV del artículo 1-A, la cual entra en vigor a partir del 01 de enero de 2020, varias empresas han emitido comunicados en los cuales dan a conocer a sus proveedores de servicios, que les efectuarán una retención del 6% del IVA.


Lo anterior derivado de la redacción que existe en el artículo 1-A fracción IV de la Ley de IVA, misma que se transcribe a continuación:

Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:



IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.


Los comunicados de las empresas van en el sentido de efectuar la retención correspondiente, ya que en un principio en la propuesta de reforma la obligación de retener era para las personas morales o personas físicas con actividades empresariales que recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, con la redacción que quedó como definitiva en la Ley del IVA, pareciera que la mayoría de los servicios fueran sujetos a dicha retención. Por ello, las empresas con la intención de no tener problemas con la autoridad, están optando por efectuar la retención del 6% a sus proveedores que les prestan servicios. Esperemos que a través de reglas o algún otro medio, las autoridades fiscales aclaren está obligación de efectuar retenciones.

Además, hay que tener en cuenta que, a través de artículo transitorios, establecen que los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020 y que en el caso de los CFDI de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.


  • Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.



LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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