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RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022

Con fecha 29 de abril de 2022 se publicó en el DOF la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario, la cual contempla facilidades para las personas morales del sector primario (artículo 74 de la Ley de ISR) y a las personas físicas RESICO del sector primario (artículo 113-E de la Ley de ISR).


La mayoría de las facilidades son para las personas morales, para las personas Físicas RESICO se contemplan facilidades relacionadas con la Retención de ISR a los trabajadores del Campo y con la adquisición de combustible.


De la siguiente liga se puede obtener la Resolución:

Artículo 74 Ley de ISR

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Se deroga.


Artículo 113-E Ley de ISR

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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