Es recomendable que cada contribuyente realice una revisión preliminar de su declaración anual de ISR del ejercicio con el objetivo de anticipar el monto a pagar y, en su caso, tomar las acciones necesarias.
A continuación, se enlistan una serie de recomendaciones generales. No todos los puntos aplican a cada contribuyente, ya que existen distintos regímenes fiscales y particularidades individuales. Por ello, es importante que cada análisis sea único y específico a cada situación.
Número | Concepto | Comentario |
1 | Pérdidas fiscales | Verificar el papel de trabajo y el soporte del origen de la pérdida aplicada o por aplicar en la anual. |
2 | Saldos a favor | El saldo a favor de ISR solo puede compensarse contra ISR propio. Considerar solicitar la disminución del coeficiente para evitar generar más saldo a favor. |
3 | Saldo a Cargo | Si, al considerar pagos provisionales y retenciones, resulta un saldo a cargo, realizar provisiones para contar con flujo suficiente para cubrir el pago dentro del plazo establecido. |
4 | Ingresos | Verificar si los ingresos se acumulan en base a flujo o en base a devengado, esto es de acuerdo al régimen fiscal del contribuyente, para determinar el impacto fiscal que resultará, además es conveniente monitorear el monto de ingresos proyectados al cierre del ejercicio y así, poder determinar si cambiarán de régimen fiscal. |
5 | Deducciones autorizadas | Asegurar que se cumplan los requisitos fiscales según el régimen y corregir cualquier error. Analizar cada gasto con cuidado para evitar compras innecesarias. |
6 | Deducciones personales | Cuidar El uso del CFDI, la forma de pago, y los datos en general del receptor, para que sean consideradas de manera automática en la anual de ISR de personas físicas. Existe un visor de deducciones personales que nos muestra si existe alguna inconsistencia en determinado CFDI y tenemos tiempo aún de corregir. |
7 | Coeficiente de utilidad | Existe la posibilidad de efectuar el trámite de disminución de coeficiente para no pagar más ISR, el trámite se puede realizar a partir del segundo semestre del ejercicio, y puede abarcar 6 meses o menos. En el anexo 1-A se contempla la ficha de trámite donde pueden observarse los requisitos a cumplir. |
8 | PTU | La base para la renta gravable de la PTU se calcula a partir del ISR, sin considerar pérdidas fiscales ni la PTU pagada. Existen casos donde no hay ISR a cargo, pero sí PTU por pagar. |
Cada contribuyente deberá tomar las acciones necesarias para cumplir con obligaciones, desde hacer ahorro de dinero para hacer frente a las obligaciones de pago (PTU, ISR), pagar a sus proveedores cuando sea requisitos para efectuar deducciones, considerar los ingresos y deducciones de los meses que ya transcurrieron y un estimado de los que están por transcurrir. Cada contribuyente determinará la periodicidad de los cierres y será de acuerdo a sus necesidades particulares.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
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