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PRÓRROGA PARA CARTA PORTE

Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publican las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y a través de artículos transitorios hacen referencia a que el CFDI tipo ingreso o traslado con complemento carta porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022. En las reglas que se mencionan en el propio transitorio, a su vez hacen referencia a reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, dicha Resolución aún no ha sido publicada, pero tal parece que habrá cambios en las reglas.


Esperamos en los próximos días la publicación de la RMF para 2022, y poder confirmar la fecha de prórroga.

Artículos transitorios:

Primero, fracción II

Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022. En reglas de comercio exterior hacen Referencia a reglas de RMF que aún no ha sido publicada El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11., de la RMF, según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la misma resolución y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fecha=24/12/2021


LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

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