El Servicio de Administración Tributaria anunció mediante un tweet la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2022.
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo de cada año.
No obstante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó mediante un mensaje en redes sociales, que las personas morales tendrán hasta el 3 de abril de 2023 para presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
¿Pero en verdad es una prórroga?
Cuando el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Esto lo establece el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Así mismo establece que se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Cuando el último día del plazo es viernes se prórroga hasta el siguiente día hábil, y el 31 de marzo de 2023 es viernes. Por lo antes mencionado podemos decir que, efectivamente se trata de una prórroga pero esta ya se encuentra establecida en el artículo 12 del CFF, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria manifiesta que la fecha límite de la declaración anual de personas morales es hasta el lunes 3 de abril de 2023. No se trata de una prórroga que haya dado el SAT, sino que solo está cumpliendo lo establecido en el CFF.
LCP EDGAR MÉNDEZ OCAMPO
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