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Porcentaje de reducción del 100% de los RIF que sus ingresos no rebasan de 300,000 pesos

De conformidad con la LIF para 2021, los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden aplicar un porcentaje de reducción al IVA o al IEPS determinados por las ventas de público, dicho porcentaje de reducción se determina en base al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF, sin embargo, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100 por ciento.

A pesar de que la LIF establece que los ingresos son propios de la actividad, existía una regla que establecía que los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR (ingresos por salarios, arrendamiento e Intereses), podrán aplicar el porcentaje de reducción del 100%, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)., esta regla fue derogada con la publicación de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 publicada el día lunes 3 de mayo de 2021.


El hecho de que la regla se haya derogado no implica que desaparece la posibilidad de aplicar el porcentaje de reducción del 100%, ya que la regla era para precisar que los ingresos que se deben tomar para el límite de los 300,000 pesos no son únicamente los ingresos propios de su actividad, sino que además se consideran los ingresos por salarios, arrendamiento e intereses.


Ha surgido la problemática de que algunos RIF, cuyos ingresos no han rebasado de 300,000 pesos, al querer presentar la declaración del bimestre mayo junio de 2021, la aplicación no les respeta del porcentaje de reducción del 100% y en la configuración del perfil para declarar en el aplicativo de “Mis cuentas”, ya no aparece la opción para seleccionar que los ingresos no rebasan de 300,000 pesos.


Nos dimos a la tarea de hacer una consulta ante el CHAT del SAT, para preguntar acerca de esta problemática, la respuesta fue la siguiente:

El aplicativo ya no muestra la opción, el sistema en automático será quien determinará si el contribuyente ha rebasado este monto, el aplicativo va a preseleccionar opciones, de acuerdo a la información de contribuyente manifestada en declaraciones y en comprobantes fiscales.

En caso de estar en el supuesto para que se siga aplicando el porcentaje de reducción del 100% se debe presentar un caso de aclaración

Presente un caso de aclaración indicando que no ha rebasado este monto y por lo que aún puede apegarse al beneficio de la reducción del pago de IVA. Enviaría su documentación probatoria para demostrar que usted no ha rebasado este monto. Ingresaría en la siguiente página e iniciaría sesión con RFC y la contraseña del RFC, seleccione Servicios por internet > aclaraciones > solicitud y en tipo de trámite es donde seleccionaría “Declaraciones”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Antes de presentar cualquier aclaración, recomendamos verificar que el contribuyente realmente se encuentra en el supuesto para que se aplique el porcentaje de reducción del 100%.


Artículo 23 LIF


II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:


a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta.


Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100 por ciento.


Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.


Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00

9.13. Conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

LISR 111, LIF 23

(Se deroga)


PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el Lunes 03 de mayo de 2021


Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%


3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando los contribuyentes excedan en el año de tributación inmediato anterior o en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquel en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo.

LISR 111, LIF 23

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña


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