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OPERACIONES INEXISTENTES: PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 69-B DEL CFF

Antes de iniciar el procedimiento del artículo 68-B del CFF la autoridad debe realizar análisis exhaustivo de la información que obra en sus sistemas y ponderar la naturaleza de las operaciones amparadas en los CFDI.

El procedimiento previsto en el numeral citado inicia con una presunción de la autoridad sobre la inexistencia de las operaciones respaldadas en comprobantes fiscales cuando detecta que el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados. Sin embargo, la PRODECON ha opinado que la autoridad debe fundar y motivar los hechos en que sustenta la presunción mediante análisis exhaustivo de la información que obre en sus bases de datos, además de ponderar la naturaleza de las operaciones amparadas en los CFDI expedidos por cada contribuyente; pues sólo de esa manera es factible determinar con objetividad el inicio del procedimiento. Por lo tanto, PRODECON opina que no justifica dicho inicio el que la autoridad advierta que en su declaración anual el contribuyente no manifestó activos para el desarrollo de su actividad, ni presentó la declaración informativa múltiple de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (DIM); pues en el ejercicio fiscal por el que presentó la declaración anual puede no incluirla. Adicionalmente, la autoridad no tomó en cuenta que en la declaración presentada se restaron inversiones, como se podría haber corroborado con el timbrado de los CFDI, por lo que si el contribuyente compró maquinaria es evidente que sí tenía activos. Asimismo, la autoridad no puede desconocer el modelo de negocios del contribuyente y prejuzgar sobre si necesariamente debe contar con trabajadores, máxime que, por la naturaleza de su actividad, podría operar sin personal.


LCP Edgar Méndez Ocampo / Asesores Fiscales OWL SC

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